Auto Supremo AS/0326/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2004

Fecha: 27-May-2004

SALA PENAL



AUTO SUPREMO No 326 Sucre 27 de mayo de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Guzmán García,

transporte de sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Juan Carlos Guzmán García, impugnando el Auto de Vista de fs. 113-114 de fecha 12 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que si bien el recurrente no hizo uso de la apelación restringida al estar conforme con la sentencia, sin embargo al haber sido modificada la tipificación y la pena en el Auto de Vista impugnado, recurre de casación sin invocar ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; en consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de hechos impugnando al Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el Nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia de existir precedente contradictorio, esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs.141-142 de obrados.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 27 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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