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Que según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista y corresponde al Tribunal aceptarlo sin más trámite
- AUTO SUPREMO Nº 234 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 7 de junio de 2004
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- Sucre, 7 de junio de 2004
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