Auto Supremo AS/0358/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2004

Fecha: 15-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 358 Sucre 15 de junio de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Wilma Magali Cavero

Gonzáles de Velasco, despojo.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 390-399 interpuesto por Mario Ausberto Toledo Sandoval, impugnando el Auto de Vista de fs. 376-378 de fecha 23 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Willma Magali Cavero Gonzáles de Velasco, por la comisión del delito de despojo; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que el art. 416 de la mencionada norma, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Además conforme exige el art. 417 del referido Código a tiempo de interponer el recurso de casación corresponde puntualizar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los antecedentes procesales, se establece que el recurrente en el recurso de casación deducido a fs. 390-399 de obrados, si bien transcribe un párrafo del A.S. No. 163 de 13 de julio de 1982, sin embargo no lo invoca como precedente, tampoco puntualiza la contradicción existente entre dicho auto y el Auto de Vista recurrido, por cuanto el recurrente se limita hacer una larga relación de impugnación al fallo de segunda instancia, sin tomar en cuenta que de acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación se ha restringido a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia, al existir un precedente contradictorio; esta forma inadecuada de recurrir sin dar cumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, priva al Tribunal de Casación de su consideración.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo previsto en los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido de fs. 390-399 de obrados.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 15 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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