SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 369 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Empresa Aérea SAVE S. A. c/ Mirian Ximena Ruiz
Villalpando de Poveda, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 interpuesto por Jaime Gary Barba Zabala en representación de la Empresa Aérea SAVE S.A., impugnando el Auto de Vista de fs. 52-55 de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mirian Ximena Ruiz Villalpando de Poveda, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: En el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que el Auto de Vista recurrido no ha reparado los defectos de la sentencia previsto en el inc. 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y admitir el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 66 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 16-23, Auto de Vista 52-55, y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 de la Ley No. 1970.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 22 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 369 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Empresa Aérea SAVE S. A. c/ Mirian Ximena Ruiz
Villalpando de Poveda, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 interpuesto por Jaime Gary Barba Zabala en representación de la Empresa Aérea SAVE S.A., impugnando el Auto de Vista de fs. 52-55 de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mirian Ximena Ruiz Villalpando de Poveda, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: En el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que el Auto de Vista recurrido no ha reparado los defectos de la sentencia previsto en el inc. 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y admitir el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 66 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 16-23, Auto de Vista 52-55, y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 de la Ley No. 1970.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 22 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara.
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