POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 66 de obrados, debiendo remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, la sentencia de fs. 16-23, Auto de Vista 52-55, y el presente auto de admisión, para fines del parágrafo segundo del art. 418 de la Ley No. 1970
- Villalpando de Poveda, apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión
- CONSIDERANDO: En el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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