SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 383 Sucre 21 de julio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Clodomiro Rodríguez Coca c/ Alberto Herrera Pinto.
Estupro y otro. (Desistimiento)
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 165 por Clodomiro Rodríguez Coca, dentro del proceso penal seguido por el impetrante contra Alberto Herrera Pinto, por el delito de estupro y abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 156-158, Clodomiro Rodríguez Coca en su condición de querellante, interpone el recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista de fs. 153-154 de fecha 27 de septiembre de 2002, y a fs. 165 formula desistimiento de la acción intentada, solicitando el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas jurisdiccionales adoptadas.
Que, el desistimiento planteado por el querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en los art. 8 y 17 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inciso 4) del art. 100 del Código Penal, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo con los efectos establecidos por el art. 10 del Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 165, consiguientemente declara extinguida la acción penal y dispone la devolución de obrados para su archivo correspondiente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 21 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 383 Sucre 21 de julio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Clodomiro Rodríguez Coca c/ Alberto Herrera Pinto.
Estupro y otro. (Desistimiento)
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 165 por Clodomiro Rodríguez Coca, dentro del proceso penal seguido por el impetrante contra Alberto Herrera Pinto, por el delito de estupro y abandono de mujer embarazada; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 156-158, Clodomiro Rodríguez Coca en su condición de querellante, interpone el recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista de fs. 153-154 de fecha 27 de septiembre de 2002, y a fs. 165 formula desistimiento de la acción intentada, solicitando el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas jurisdiccionales adoptadas.
Que, el desistimiento planteado por el querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en los art. 8 y 17 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inciso 4) del art. 100 del Código Penal, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo con los efectos establecidos por el art. 10 del Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 165, consiguientemente declara extinguida la acción penal y dispone la devolución de obrados para su archivo correspondiente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 21 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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