Que, el desistimiento planteado por el querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida
Que, el desistimiento planteado por el querellante, se halla enmarcado dentro de la previsión contenida en los art. 8 y 17 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el inciso 4) del art. 100 del Código Penal, y dada la naturaleza del proceso, corresponde aceptar el mismo con los efectos establecidos por el art. 10 del Adjetivo Penal
