SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 384 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Gualberto Mita y otra c/ Isidora Pallares Espada de
Saavedra. Falsedad material e ideológica y otro.
(Desistimiento)
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 651 por Bertha, Felipa y Jorge Pallares Espada, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Mita y Guadalupe Pallares, contra Isidora Pallares Espada de Saavedra, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 651, Bertha, Felipa y Jorge Pallares Espada, en representación de Pascuala Espada Salazar, en mérito al poder adjunto, se apersonan y formulan desistimiento del proceso y del derecho dentro del proceso penal que se sigue contra Isidora Pallares Espada de Saavedra, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia, que el presente proceso es consecuencia de la querella de fs. 24, interpuesta por Gualberto Mita y Guadalupe Pallares contra Isidora Pallares Espada de Saavedra; donde la poderdante Pascuala Espada Salazar no es parte y menos tiene personaría y derecho para formular desistimiento en la presente causa, en los términos de los arts. 280-2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA el desistimiento formulado a fs. 651.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 22 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 384 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Gualberto Mita y otra c/ Isidora Pallares Espada de
Saavedra. Falsedad material e ideológica y otro.
(Desistimiento)
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 651 por Bertha, Felipa y Jorge Pallares Espada, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Mita y Guadalupe Pallares, contra Isidora Pallares Espada de Saavedra, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 651, Bertha, Felipa y Jorge Pallares Espada, en representación de Pascuala Espada Salazar, en mérito al poder adjunto, se apersonan y formulan desistimiento del proceso y del derecho dentro del proceso penal que se sigue contra Isidora Pallares Espada de Saavedra, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia, que el presente proceso es consecuencia de la querella de fs. 24, interpuesta por Gualberto Mita y Guadalupe Pallares contra Isidora Pallares Espada de Saavedra; donde la poderdante Pascuala Espada Salazar no es parte y menos tiene personaría y derecho para formular desistimiento en la presente causa, en los términos de los arts. 280-2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA el desistimiento formulado a fs. 651.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 22 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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