Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia, que el presente proceso es consecuencia de
(Desistimiento)
VISTOS: El desistimiento formulado a fs. 651 por Bertha, Felipa y Jorge Pallares Espada, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Mita y Guadalupe Pallares, contra Isidora Pallares Espada de Saavedra, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 651, Bertha, Felipa y Jorge Pallares Espada, en representación de Pascuala Espada Salazar, en mérito al poder adjunto, se apersonan y formulan desistimiento del proceso y del derecho dentro del proceso penal que se sigue contra Isidora Pallares Espada de Saavedra, por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia, que el presente proceso es consecuencia de la querella de fs. 24, interpuesta por Gualberto Mita y Guadalupe Pallares contra Isidora Pallares Espada de Saavedra; donde la poderdante Pascuala Espada Salazar no es parte y menos tiene personaría y derecho para formular desistimiento en la presente causa, en los términos de los arts. 280-2) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal
