Auto Supremo AS/0385/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2004

Fecha: 22-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 385 Sucre 22 de julio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Eugenio Mamani Condori.

Revisión extraordinaria de sentencia.






VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 727-731, interpuesto por Eugenio Mamani Condori, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Inés Rodríguez Beltrán Vda. de Ortega contra el recurrente y otros, por el delito de asesinato; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, Eugenio Mamani Condori, demanda la revisión de sentencia, argumentando que fue condenado injustamente dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de asesinato y robo agravado, en el que fue condenado a la pena de 30 años de presidio, por un delito que no cometió ni tuvo participación, proceso en el que se cometieron una serie de transgresiones procedí mentales, a normas constitucionales, tratados y convenios internacionales, por cuanto la fecha que fue asesinado Mario Ortega Vallejos, se encontraba en la ciudad de Cochabamba alojado en la casa de Sebastiana Fernández Huarachi; sin embargo la prueba testifical como documental, no fue considerada ni mencionada en la sentencia, es más, dice le condenaron por la sola declaración del verdadero culpable Leonardo David Mamani Velasco, pese a que la co-imputada Lucia Marca Saavedra, arrepentida de haberle involucrado en el abominable crimen, presenta dos memoriales pidiendo su declaración ampliatoria, para desmentir que yo hubiese tenido participación en el hecho, del cual sólo es autor su esposo, tal como sostuvo en su declaración ampliatoria; por ello ninguna de la evidencias recolectadas e incorporadas como prueba al proceso, le vinculan o le hacen partícipe del hecho, por lo que no se tomo en cuenta el principio "in dubio pro reo", ni la de presunción de inocencia, que finalmente, aplicaron erróneamente la ley adjetiva y sustantiva; por todo ello pide la revisión de la sentencia, amparado en el art. 421 inciso 4-b) del Código de Procedimiento Penal, anulando la misma y absolviéndole de culpa y pena u ordenando la realización de un nuevo juicio.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que una revisión de sentencia, se trata de un recurso de casación que en su oportunidad y dentro del juicio oral y contradictorio no fue interpuesto por el interesado. En el presente recurso de revisión se denuncian defectos en la tramitación del proceso principal, inobservancia o errónea aplicación de la ley y, mala valoración de la prueba, consecuentemente la violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal; se reitera, que no existe prueba alguna contundente en su contra, sino por el contrario, duda razonable, sobre su participación en el hecho, porque su persona el día que se cometió el delito se encontraba en la ciudad de Cochabamba, alojado en la casa de la Sebastiana Fernández Huarachi.

Ahora bien, estos aspectos, ya fueron considerados y resueltos dentro del juicio penal principal, y resultado de ello es la sentencia condenatoria, por los delitos de robo agravado y asesinato. En efecto, sobre el alivi o coartada que aduce Eugenio Mamani Condori, de haber estado en la ciudad de Cochabamba, la fecha en que se cometió el delito, es necesario aclarar que este aspecto fue expresamente considerado y resuelto en la sentencia a fs. 510-523.

Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar hechos sobrevinientes nuevos o preexistentes que evidencien que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, conforme el numeral 4)-b del art. 421 del Código de Procedimiento Penal invocados por el recurrente; además, la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace inadmisible la revisión impetrada, no siendo suficiente la simple mención de las causal del art. 421 de la Ley 1970, sino que es necesario dar aplicación al texto legal que regula el trámite.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE la revisión de sentencia interpuesta por Eugenio Mamani Condori, salvando el derecho que le confiere el art. 427 del mismo cuerpo legal de presentar un nuevo recurso con las formalidades de ley.



Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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