Auto Supremo AS/0385/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2004

Fecha: 22-Jul-2004

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 385 Sucre 22 de julio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Eugenio Mamani Condori.

Revisión extraordinaria de sentencia.






VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 727-731, interpuesto por Eugenio Mamani Condori, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Inés Rodríguez Beltrán Vda. de Ortega contra el recurrente y otros, por el delito de asesinato; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, Eugenio Mamani Condori, demanda la revisión de sentencia, argumentando que fue condenado injustamente dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de asesinato y robo agravado, en el que fue condenado a la pena de 30 años de presidio, por un delito que no cometió ni tuvo participación, proceso en el que se cometieron una serie de transgresiones procedí mentales, a normas constitucionales, tratados y convenios internacionales, por cuanto la fecha que fue asesinado Mario Ortega Vallejos, se encontraba en la ciudad de Cochabamba alojado en la casa de Sebastiana Fernández Huarachi; sin embargo la prueba testifical como documental, no fue considerada ni mencionada en la sentencia, es más, dice le condenaron por la sola declaración del verdadero culpable Leonardo David Mamani Velasco, pese a que la co-imputada Lucia Marca Saavedra, arrepentida de haberle involucrado en el abominable crimen, presenta dos memoriales pidiendo su declaración ampliatoria, para desmentir que yo hubiese tenido participación en el hecho, del cual sólo es autor su esposo, tal como sostuvo en su declaración ampliatoria; por ello ninguna de la evidencias recolectadas e incorporadas como prueba al proceso, le vinculan o le hacen partícipe del hecho, por lo que no se tomo en cuenta el principio "in dubio pro reo", ni la de presunción de inocencia, que finalmente, aplicaron erróneamente la ley adjetiva y sustantiva; por todo ello pide la revisión de la sentencia, amparado en el art. 421 inciso 4-b) del Código de Procedimiento Penal, anulando la misma y absolviéndole de culpa y pena u ordenando la realización de un nuevo juicio.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos de la demanda, se infiere que más que una revisión de sentencia, se trata de un recurso de casación que en su oportunidad y dentro del juicio oral y contradictorio no fue interpuesto por el interesado. En el presente recurso de revisión se denuncian defectos en la tramitación del proceso principal, inobservancia o errónea aplicación de la ley y, mala valoración de la prueba, consecuentemente la violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal; se reitera, que no existe prueba alguna contundente en su contra, sino por el contrario, duda razonable, sobre su participación en el hecho, porque su persona el día que se cometió el delito se encontraba en la ciudad de Cochabamba, alojado en la casa de la Sebastiana Fernández Huarachi