Auto Supremo AS/0387/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2004

Fecha: 22-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 387 Sucre 22 de julio de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Florencia Quenta Laura y otros.

Contrabando (Extinción de la acción penal)




VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 421 y 424, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz y Florencia Quenta Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Florencia Quenta Laura y otros, por el delito de contrabando y complicidad; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 421, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita disponer la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, para que esta autoridad disponga la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte, así como el archivo de obrados.

Que, por su parte Florencia Quenta Laura, a tiempo de apersonarse a fs. 424, en su condición de procesada y propietaria de la mercadería incautada, hace conocer haber cancelado en su totalidad los tributos omitidos; por lo que existiendo desistimiento de la parte querellante, pide sea aceptado el mismo, ordenando la extinción de la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, según lo establece el art. 19 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario " A efectos de la aplicación el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, se entenderá que los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades establecidas para el Programa, salvo en el caso de Pago único Definitivo, en el que procederá la extinción de la acción..."

Que, por su parte el art. 29 de mencionado D.S. prescribe: "En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual se extinguirá la acción y se procederá al archivo de obrados.."

CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se infiere que la Gerencia de la Aduna Regional La Paz, es parte querellante y como tal, hace conocer que los imputados se han sometido al Programa establecido por el D.S. Nº 27149 y la Resolución de Directorio Nº RD-01019.03 de 4 de septiembre de 2003, procediendo al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50 % de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, dando cumplimiento al punto Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492 y los arts. 19 y 29 del antes señalada D.S., por lo que corresponde, declarar la extinción de la acción penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del apartado tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492 y art. 29 del D.S. Nº 27149, declara EXTINGUIDA la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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