CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 387 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Florencia Quenta Laura y otros.
Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 421 y 424, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz y Florencia Quenta Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Florencia Quenta Laura y otros, por el delito de contrabando y complicidad; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 421, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita disponer la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, para que esta autoridad disponga la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte, así como el archivo de obrados
AUTO SUPREMO: No 387 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Florencia Quenta Laura y otros.
Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 421 y 424, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz y Florencia Quenta Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Florencia Quenta Laura y otros, por el delito de contrabando y complicidad; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 421, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita disponer la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, para que esta autoridad disponga la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte, así como el archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso presente, de la revisión de los datos del proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del apartado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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