Ahora bien, este aspecto, ya fue considerado y resuelto dentro del juicio penal principal, y
Ahora bien, este aspecto, ya fue considerado y resuelto dentro del juicio penal principal, y resultado de ello es la sentencia condenatoria, por el delito de estelionato. Que, las pruebas ofrecidas como nuevas no son evidentes ni contundentes para demostrar hechos sobrevinientes nuevos o preexistentes que evidencien que el hecho no fue cometido, o que los condenados no sean autores o partícipes de la comisión del delito, conforme los incisos a) y b) del numeral 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal invocados por los recurrentes; además que la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace inadmisible la revisión impetrada, no siendo suficiente la simple mención de las causales del art. 421 de la Ley 1970, sino que es necesario dar aplicación al texto legal que regula el trámite
- PARTES: Víctor Vallejos y otros
- Revisión extraordinaria de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, analizando los fundamentos de la demanda, se resume en que existió en el
- Ahora bien, este aspecto, ya fue considerado y resuelto dentro del juicio penal principal, y
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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