SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 390 Sucre 23 de julio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Miguel Ángel Velarde Portugal por DROGUERIA INTI
S.A. c/ Juan Humberto Flores Carrasco. Estafa.
VISTOS: La solicitud de fs. 205-206, interpuesta por Juan Humberto Flores Carrasco, pidiendo la extinción de la acción penal, en el proceso penal que sigue Miguel Ángel Velarde Portugal, en representación de DROGUERIA INTI S.A. contra el impetrante por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 209; y
CONSIDERANDO: Que, Juan Humberto Flores Carrasco, solicita se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en el instructivo 003/2003 de la Fiscalía General de la República, relativo a las causas en trámite con el régimen procesal anterior, para adoptar las salidas alternativas en delitos que afectan bienes patrimoniales de los particulares; en razón de que su persona reconoció la deuda y conciliaron cuentas con el representante legal de Droguería Inti S.A., motivo por el cual la parte querellante desistió de la acción penal, al haber resarcido en su integridad el daño, y al ser la estafa un delito netamente patrimonial, no existe nada que reparar.
CONSIDERANDO: Que, si bien el inciso 6) del art. 27 de la Ley 1970, establece la extinción de la acción penal "por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso"; no o es menos evidente que estas disposiciones no son aplicables al caso de autos, por expresa determinación de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 1970 que prescribe "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior". El caso de autos, se ha iniciado antes de la dictación de la Ley 1970, consecuentemente debe proseguir en su trámite con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1973. Tampoco es pertinente pronunciarse sobre el desistimiento que contiene el documento de fs. 195, como sugiere el Ministerio Público, por cuanto el mismo no fue presentado ante esta Sala por el titular de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fs. 205-206, disponiendo la continuación del presente proceso.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 23 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 390 Sucre 23 de julio de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Miguel Ángel Velarde Portugal por DROGUERIA INTI
S.A. c/ Juan Humberto Flores Carrasco. Estafa.
VISTOS: La solicitud de fs. 205-206, interpuesta por Juan Humberto Flores Carrasco, pidiendo la extinción de la acción penal, en el proceso penal que sigue Miguel Ángel Velarde Portugal, en representación de DROGUERIA INTI S.A. contra el impetrante por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 209; y
CONSIDERANDO: Que, Juan Humberto Flores Carrasco, solicita se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en el instructivo 003/2003 de la Fiscalía General de la República, relativo a las causas en trámite con el régimen procesal anterior, para adoptar las salidas alternativas en delitos que afectan bienes patrimoniales de los particulares; en razón de que su persona reconoció la deuda y conciliaron cuentas con el representante legal de Droguería Inti S.A., motivo por el cual la parte querellante desistió de la acción penal, al haber resarcido en su integridad el daño, y al ser la estafa un delito netamente patrimonial, no existe nada que reparar.
CONSIDERANDO: Que, si bien el inciso 6) del art. 27 de la Ley 1970, establece la extinción de la acción penal "por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso"; no o es menos evidente que estas disposiciones no son aplicables al caso de autos, por expresa determinación de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 1970 que prescribe "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior". El caso de autos, se ha iniciado antes de la dictación de la Ley 1970, consecuentemente debe proseguir en su trámite con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1973. Tampoco es pertinente pronunciarse sobre el desistimiento que contiene el documento de fs. 195, como sugiere el Ministerio Público, por cuanto el mismo no fue presentado ante esta Sala por el titular de la acción penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fs. 205-206, disponiendo la continuación del presente proceso.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 23 de julio de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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