Auto Supremo AS/0390/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2004

Fecha: 23-Jul-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en


CONSIDERANDO: Que, si bien el inciso 6) del art. 27 de la Ley 1970, establece la extinción de la acción penal "por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso"; no o es menos evidente que estas disposiciones no son aplicables al caso de autos, por expresa determinación de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 1970 que prescribe "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior". El caso de autos, se ha iniciado antes de la dictación de la Ley 1970, consecuentemente debe proseguir en su trámite con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1973. Tampoco es pertinente pronunciarse sobre el desistimiento que contiene el documento de fs. 195, como sugiere el Ministerio Público, por cuanto el mismo no fue presentado ante esta Sala por el titular de la acción penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo en parte con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fs. 205-206, disponiendo la continuación del presente proceso