Auto Supremo AS/0399/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2004

Fecha: 23-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 399 Sucre 23 de julio de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Antonio Agno Choque.

Violación.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104 interpuesto por Antonio Agno Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 99-100 de fecha 23 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, los acusadores particulares, Defensa de los niños Internacional DNI y Servicio Departamental de Gestión Social, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; la fotocopia del Auto de Vista y Auto Supremo presentados posteriormente al recurso de casación corresponden a un caso de tráfico de sustancias controladas, que no tiene ninguna similitud al caso de autos por lo que no son precedentes. En consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de hechos e impugnación al Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 103-104 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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