CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; la fotocopia del Auto de Vista y Auto Supremo presentados posteriormente al recurso de casación corresponden a un caso de tráfico de sustancias controladas, que no tiene ninguna similitud al caso de autos por lo que no son precedentes. En consecuencia no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita hacer una relación de hechos e impugnación al Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Antonio Agno Choque
- Violación
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- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
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