Auto Supremo AS/0400/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2004

Fecha: 23-Jul-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que, la causal invocada por el recurrente como fundamento de su recurso, inc. 2) del art. 421 de la Ley No. 1790, exige como condición indispensable para su procedencia, la existencia de un fallo posterior ejecutoriado, que acredite que las pruebas en las que se fundó la sentencia cuya revisión se demanda, fueron declaradas falsas. En el caso de autos las pruebas ofrecidas, especialmente las certificaciones cursantes a fs. 404 y 405 de obrados no tienen la calidad de fallo ejecutoriado, tampoco constituyen fundamentos suficientes para justificar la revisión de sentencia, ni son relevantes para demostrar los extremos en los que apoya su acción el demandante. En cuanto a las fotocopias del proceso que se adjunta no tienen ninguna relevancia más aún si, ya han sido considerados y valoradas por los jueces que conocieron la causa.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la primera parte del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE la demanda extraordinaria de revisión de sentencia deducido a fs. 409-411. Sin embargo se podrá interponer uno nuevo, conforme establece el art. 427 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999, previo cumplimiento de los requisitos señalados por el art. 421 de la misma Ley