CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Romero Romero a fs. 78-81 vlta., impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2004 de fs. 69-71, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y agravación en caso de víctimas múltiples; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, debe cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- Que, el imputado Javier Romero Romero, al ser adverso el Auto de Vista de fs
- Para la procedencia de la impugnación vertida, invoca como precedentes los Autos Supremos siguientes: a)
- Por consiguiente, cumplido que se hallan los requisitos previstos en los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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