Auto Supremo AS/0403/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2004

Fecha: 24-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 403 Sucre 24 de julio de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Santiago Urquizu León y otra c/ Vidal Urquizu Torres y

otros. Robo agravado y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 147-148 vlta., interpuesto por Vidal Urquizu Torres, Luisa Urquizu Torres y Cirila Barrientos Puma, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-136 de fecha 8 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Santiago Urquizu León y otra contra los recurrentes y otro, por los delitos de robo agravado y lesiones leves, previstos por los arts. 332-2) y 271 segunda parte del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, de acuerdo con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Vidal Urquizu Torres, Luisa Urquizu Torres y Cirila Barrientos Puma, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 100-107, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; ni lo hacen en casación, tampoco señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación; es más, finalizan pidiendo la "anulación" de obrados hasta fojas cero, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.

Por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con la segunda y tercera parte del art. 416, segundo y tercer período del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 147-148 vlta.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 24 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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