CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, de acuerdo con la doctrina penal, reconoce que
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147-148 vlta., interpuesto por Vidal Urquizu Torres, Luisa Urquizu Torres y Cirila Barrientos Puma, impugnando el Auto de Vista de fs. 135-136 de fecha 8 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Santiago Urquizu León y otra contra los recurrentes y otro, por los delitos de robo agravado y lesiones leves, previstos por los arts. 332-2) y 271 segunda parte del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, de acuerdo con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otros. Robo agravado y otro
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, de acuerdo con la doctrina penal, reconoce que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Vidal Urquizu Torres, Luisa Urquizu
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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