Que según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso
Que según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista y corresponde al Tribunal aceptarlo sin más trámite
- AUTO SUPREMO Nº 278 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 18 de Agosto de 2004
- PARTES: Empresa "EXAMAR" Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs
- Que según prevé del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 18 de Agosto de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
