CONSIDERANDO: que Iber Karin Barragán Vacaflor solicita dentro del proceso penal que se le sigue
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 419 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juana Gardenia Encinas Mendoza y otros c/ Iber Karin
Barragán Vacaflor.
Falsedad ideológica. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: la solicitud de fojas 2625 a 2626, interpuesta por Iber Karin Barragán Vacaflor, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que sigue Juana Gardenia Encinas Mendoza y otros contra el impetrante y otro por el delito de falsedad ideológica; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 2644 a 2645; y
CONSIDERANDO: que Iber Karin Barragán Vacaflor solicita dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Juana Gardenia y Carmelo Encinas Méndez que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en la Disposición Transitoria "Tercera" del Código de Procedimiento Penal que establece que "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código en edición especial" (sic), por lo que, al haber transcurrido más de cinco años sin que el presente proceso tenga sentencia ejecutoriada, pide se ordene la extinción de la acción
AUTO SUPREMO: No 419 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juana Gardenia Encinas Mendoza y otros c/ Iber Karin
Barragán Vacaflor.
Falsedad ideológica. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: la solicitud de fojas 2625 a 2626, interpuesta por Iber Karin Barragán Vacaflor, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que sigue Juana Gardenia Encinas Mendoza y otros contra el impetrante y otro por el delito de falsedad ideológica; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 2644 a 2645; y
CONSIDERANDO: que Iber Karin Barragán Vacaflor solicita dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Juana Gardenia y Carmelo Encinas Méndez que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en la Disposición Transitoria "Tercera" del Código de Procedimiento Penal que establece que "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código en edición especial" (sic), por lo que, al haber transcurrido más de cinco años sin que el presente proceso tenga sentencia ejecutoriada, pide se ordene la extinción de la acción
