SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 422 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Bertha Delgado Castro de
Cortéz. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 101, interpuesto por Bertha Delgado Castro de Cortéz, impugnando el Auto de Vista de fojas 90 a 94 de fecha 25 de junio del año en curso 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Mariza Caba Durán contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien la recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y en casación, acompaña casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además los precedentes acompañados se refieren a otros delitos distintos por los que fue condenada, particularidad que desdice cualquier similitud.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 99 a 101 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 422 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Bertha Delgado Castro de
Cortéz. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 101, interpuesto por Bertha Delgado Castro de Cortéz, impugnando el Auto de Vista de fojas 90 a 94 de fecha 25 de junio del año en curso 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Mariza Caba Durán contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien la recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y en casación, acompaña casos de jurisprudencia como precedentes contradictorios, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además los precedentes acompañados se refieren a otros delitos distintos por los que fue condenada, particularidad que desdice cualquier similitud.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 99 a 101 de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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