SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 424 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Winston Laurence Moore Casanovas y otra c/ Víctor
Alfredo Cossio Gutiérrez y otra. Estafa y otro.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 210 a 215 por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez, de fojas 233 a 242 por Virginia Esperanza Velez Mariaca, y de fojas 265 a 268 por los querellantes Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Cordova de Moore, impugnando el Auto de Vista de fojas 199 a 201 de fecha 6 de mayo del presente año 2004 y auto aclaratorio de fojas 204, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Cordova de Moore contra Victor Alfredo Cossio Gutiérrez y Virginia Esperanza Velez Mariaca, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Con sujeción a dichos preceptos legales, el procesado Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez en el recurso de casación deducido invoca como precedentes los Autos Supremos números 217 de 31 de agosto de 1983, 158 de 27 de octubre de 1981, 183 de 7 de julio de 1990 y 179 de 14 de septiembre de 1984; por su parte Virginia Esperanza Velez Mariaca invoca como precedentes los Autos Supremos número 23 de 4 de febrero de 1983, número 217 de 31 de agosto de 1983, número 12 de 16 de enero de 2002 y número 350 de 17 de septiembre de 2002; finalmente los querellantes, invocan como precedente el Auto Supremo de 26 de noviembre de 2003.
En mérito al glosario de precedentes los que constituyen la base jurídica para analizar en el fondo y establecer si verdaderamente en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 6 de mayo de 2004 y los invocados con esta cualidad, corresponde admitir los recursos de casación intentados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos de fojas 210 a 215, 233 a 242 y 265 a 268 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 136 a 141, Auto de Vista de fojas 199 a 201, aclaración de fojas 204 y el presente Auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 424 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Winston Laurence Moore Casanovas y otra c/ Víctor
Alfredo Cossio Gutiérrez y otra. Estafa y otro.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 210 a 215 por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez, de fojas 233 a 242 por Virginia Esperanza Velez Mariaca, y de fojas 265 a 268 por los querellantes Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Cordova de Moore, impugnando el Auto de Vista de fojas 199 a 201 de fecha 6 de mayo del presente año 2004 y auto aclaratorio de fojas 204, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Cordova de Moore contra Victor Alfredo Cossio Gutiérrez y Virginia Esperanza Velez Mariaca, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Con sujeción a dichos preceptos legales, el procesado Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez en el recurso de casación deducido invoca como precedentes los Autos Supremos números 217 de 31 de agosto de 1983, 158 de 27 de octubre de 1981, 183 de 7 de julio de 1990 y 179 de 14 de septiembre de 1984; por su parte Virginia Esperanza Velez Mariaca invoca como precedentes los Autos Supremos número 23 de 4 de febrero de 1983, número 217 de 31 de agosto de 1983, número 12 de 16 de enero de 2002 y número 350 de 17 de septiembre de 2002; finalmente los querellantes, invocan como precedente el Auto Supremo de 26 de noviembre de 2003.
En mérito al glosario de precedentes los que constituyen la base jurídica para analizar en el fondo y establecer si verdaderamente en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 6 de mayo de 2004 y los invocados con esta cualidad, corresponde admitir los recursos de casación intentados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos de fojas 210 a 215, 233 a 242 y 265 a 268 de obrados, y dispone que por Secretaría de Cámara para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 136 a 141, Auto de Vista de fojas 199 a 201, aclaración de fojas 204 y el presente Auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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