CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación
VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 210 a 215 por Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez, de fojas 233 a 242 por Virginia Esperanza Velez Mariaca, y de fojas 265 a 268 por los querellantes Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Cordova de Moore, impugnando el Auto de Vista de fojas 199 a 201 de fecha 6 de mayo del presente año 2004 y auto aclaratorio de fojas 204, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Winston Laurence Moore Casanovas y Ninoska Cordova de Moore contra Victor Alfredo Cossio Gutiérrez y Virginia Esperanza Velez Mariaca, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Alfredo Cossio Gutiérrez y otra. Estafa y otro
- CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación
- Con sujeción a dichos preceptos legales, el procesado Víctor Alfredo Cossio Gutiérrez en el recurso
- En mérito al glosario de precedentes los que constituyen la base jurídica para analizar en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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