SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 433 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Ríos López.
Asesinato
VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 y 149 vuelta interpuesto por Luciano Ríos López impugnando el Auto de Vista número 88/04 de 3 de marzo del presente año 2004 de fojas 146 a 147 y 147 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 1) y 3) del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, para ese efecto el interesado debe interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, precedente contradictorio que se constituye mediante Autos de Vista y Autos Supremos siendo éstos últimos los que uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: que el recurrente Luciano Ríos López, en su recurso de casación de fojas 148 y 148 vuelta no invoca precedente contradictorio alguno ni tampoco precisa hechos similares ni señala el sentido jurídico contradictorio con el Auto de Vista impugnado de fojas 146 a 147 y 147 vuelta incumpliendo así los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estricta aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 149 y 149 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 433 Sucre 18 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Ríos López.
Asesinato
VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 y 149 vuelta interpuesto por Luciano Ríos López impugnando el Auto de Vista número 88/04 de 3 de marzo del presente año 2004 de fojas 146 a 147 y 147 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 1) y 3) del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que siendo inexcusable el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, para ese efecto el interesado debe interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, precedente contradictorio que se constituye mediante Autos de Vista y Autos Supremos siendo éstos últimos los que uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: que el recurrente Luciano Ríos López, en su recurso de casación de fojas 148 y 148 vuelta no invoca precedente contradictorio alguno ni tampoco precisa hechos similares ni señala el sentido jurídico contradictorio con el Auto de Vista impugnado de fojas 146 a 147 y 147 vuelta incumpliendo así los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estricta aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 149 y 149 vuelta de obrados.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 18 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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