Auto Supremo AS/0434/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2004

Fecha: 18-Ago-2004

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 434 Sucre 18 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fructuoso Villarroel Castro c/ Germán Cayoja Mamani y

otra. Estafa y otro.




VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 189 interpuesto por German Cayoja Mamani y por Adela Cacharani de Cayoja, impugnando el Auto de Vista número 188/04 de 26 de mayo del presente año 2004 de fojas 181 a 183 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por Fructuoso Villarroel Castro contra los recurrentes por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que quien interponga recurso de casación debe presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, para cuyo efecto se debe tener en cuenta que el precedente contradictorio se constituye por Autos de Vista o Autos Supremos.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso se tiene que los recurrentes interpusieron el recurso de casación de fojas 187 a 189 dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista número 188/04.

Que los recurrentes, al impugnar el indicado Auto de Vista, no señalaron el hecho similar ni establecieron la contradicción jurídica en términos precisos con relación al Auto Supremo número 98 de 14 de marzo de 2002 y al Auto de Vista número 168 de 25 de julio de 2003 dictados por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, incumpliendo así los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 187 a 189 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 18 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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