POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes del proceso se tiene que los recurrentes interpusieron el recurso de casación de fojas 187 a 189 dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista número 188/04.
Que los recurrentes, al impugnar el indicado Auto de Vista, no señalaron el hecho similar ni establecieron la contradicción jurídica en términos precisos con relación al Auto Supremo número 98 de 14 de marzo de 2002 y al Auto de Vista número 168 de 25 de julio de 2003 dictados por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, incumpliendo así los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 187 a 189 de obrados
- otra. Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 189 interpuesto por German Cayoja Mamani
- CONSIDERANDO: que quien interponga recurso de casación debe presentar el recurso dentro de los cinco
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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