Auto Supremo AS/0435/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2004

Fecha: 18-Ago-2004

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 435 Sucre 18 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Hugo Quiroga López

Transporte de sustancias controladas.




VISTOS: el recurso de casación de fojas 114 y 114 vuelta interpuesto por Víctor Hugo Quiroga López impugnando el Auto de Vista número 136/04 de 4 de junio del presente año 2004 de fojas 105 a 106 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que es inexcusable el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación: a) incoar el recurso dentro de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) citar precedente contradictorio en el recurso de casación y c) precisar situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, precedente contradictorio que se constituye mediante Autos de Vista y Autos Supremos, siendo sólo éstos últimos los que uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: que Víctor Hugo Quiroga López, en su recurso de casación de fojas 114 y 114 vuelta manifestó que su conducta ilícita corresponde al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas, y, con ese criterio, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 378 de 10 de octubre de 2002 que corre a fojas 100 de obrados, el cual se refiere a la admisión de recurso de casación que nada tiene que ver con relación al tipo penal de tentativa transporte de sustancias controladas y, por ello, no constituye un hecho similar ni acredita la existencia de la contradicción a que hace referencia la última parte del artículo 416 in fine del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 114 y 114 vuelta de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 18 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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