CONSIDERANDO: que Víctor Hugo Quiroga López, en su recurso de casación de fojas 114 y
CONSIDERANDO: que Víctor Hugo Quiroga López, en su recurso de casación de fojas 114 y 114 vuelta manifestó que su conducta ilícita corresponde al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas, y, con ese criterio, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 378 de 10 de octubre de 2002 que corre a fojas 100 de obrados, el cual se refiere a la admisión de recurso de casación que nada tiene que ver con relación al tipo penal de tentativa transporte de sustancias controladas y, por ello, no constituye un hecho similar ni acredita la existencia de la contradicción a que hace referencia la última parte del artículo 416 in fine del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 114 y 114 vuelta interpuesto por Víctor Hugo
- CONSIDERANDO: que es inexcusable el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos para la admisibilidad del
- CONSIDERANDO: que Víctor Hugo Quiroga López, en su recurso de casación de fojas 114 y
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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