Auto Supremo AS/0437/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2004

Fecha: 19-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 437 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Choque Condori.

Violación agravada y otro.




VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 135, interpuesto por Mario Choque Condori, impugnando el Auto de Vista de fojas 127 a 128 y 128 vuelta, de fecha 8 de enero del año en curso 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Justina Parina Chacholo contra el recurrente, por el delito de violación agravada y lesiones graves, previstos por los arts. 308 bis, 310 y 270-2) del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Mario Choque Condori plantea el recurso de apelación restringida a fojas 110 a 113 sin invocar el precedente contradictorio, y en casación, cita en tal calidad la sentencia constitucional Nº 0947/2003-R, sin tomar en cuenta que sólo constituyen precedentes contradictorios, los Autos de Vista y Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, conforme enseña la primera parte del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impide la consideración del recurso por el Tribunal de casación.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 132-135.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 19 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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