CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: el recurso de casación de fojas 132 a 135, interpuesto por Mario Choque Condori, impugnando el Auto de Vista de fojas 127 a 128 y 128 vuelta, de fecha 8 de enero del año en curso 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Justina Parina Chacholo contra el recurrente, por el delito de violación agravada y lesiones graves, previstos por los arts. 308 bis, 310 y 270-2) del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Violación agravada y otro
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Mario Choque Condori plantea el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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