Auto Supremo AS/0440/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2004

Fecha: 19-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 440 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Roxana Erika Salces Vaca y

otras. Hurto y otro.




VISTOS: el recurso de casación de fojas 171 a 174 interpuesto por Roxana Erika Salces Vaca impugnando el Auto de Vista de fojas 155 a 157 de fecha 11 de mayo del año en curso 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Wilma Silvia Ramos Jiménez contra la recurrente y otras por el delito de hurto y lesiones leves previsto por los artículos 326 y 271 segunda parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Roxana Erika Salces Vaca impugnando el Auto de Vista de fojas 155 a 157, que declara admisible y procedente en parte la apelación restringida planteada por la recurrente, modificando su condena a la pena de dos años de reclusión y manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia de primera instancia, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 por haber sido interpuesto en el término previsto por ley, haber invocado el precedente contradictorio señalando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados que fueron pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Roxana Erika Salces Vaca y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 119 a 123, del Auto de Vista de fojas 155 a 157, del presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 19 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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