Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Roxana Erika Salces Vaca impugnando
Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Roxana Erika Salces Vaca impugnando el Auto de Vista de fojas 155 a 157, que declara admisible y procedente en parte la apelación restringida planteada por la recurrente, modificando su condena a la pena de dos años de reclusión y manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia de primera instancia, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 por haber sido interpuesto en el término previsto por ley, haber invocado el precedente contradictorio señalando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados que fueron pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión
- otras. Hurto y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 171 a 174 interpuesto por Roxana Erika Salces
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Roxana Erika Salces Vaca impugnando
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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