SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 445 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Mamani Poma y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 y 347 vuelta interpuesto por Manuel Mamani Poma y de fojas 349 y 349 vuelta interpuesto por Justa Churata Ulo, impugnando el Auto de Vista Nº 149/04 de fojas 344 y 344 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente citado y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, correspondiendo a estos últimos uniformar la jurisprudencia y ser de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del proceso se evidencia que Manuel Mamani Poma y Justa Churata Ulo fueron notificados con el Auto de Vista Nº 149 de fojas 344 y vuelta el 27 de abril de 2004 e interpusieron sus recursos de casación el 5 de mayo de 2004, como consta a fojas 347 vuelta y 349 vuelta de obrados, deduciéndose por ello que fueron interpuestos los dos recursos fuera del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual no es posible declarar la admisibilidad de los indicados recursos de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Manuel Mamani Poma y por Justa Churata Ulo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 445 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Mamani Poma y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 y 347 vuelta interpuesto por Manuel Mamani Poma y de fojas 349 y 349 vuelta interpuesto por Justa Churata Ulo, impugnando el Auto de Vista Nº 149/04 de fojas 344 y 344 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente citado y el Auto de Vista impugnado. Los Autos de Vista y Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, correspondiendo a estos últimos uniformar la jurisprudencia y ser de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del proceso se evidencia que Manuel Mamani Poma y Justa Churata Ulo fueron notificados con el Auto de Vista Nº 149 de fojas 344 y vuelta el 27 de abril de 2004 e interpusieron sus recursos de casación el 5 de mayo de 2004, como consta a fojas 347 vuelta y 349 vuelta de obrados, deduciéndose por ello que fueron interpuestos los dos recursos fuera del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual no es posible declarar la admisibilidad de los indicados recursos de casación.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Manuel Mamani Poma y por Justa Churata Ulo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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