CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del proceso se evidencia que Manuel Mamani Poma
CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del proceso se evidencia que Manuel Mamani Poma y Justa Churata Ulo fueron notificados con el Auto de Vista Nº 149 de fojas 344 y vuelta el 27 de abril de 2004 e interpusieron sus recursos de casación el 5 de mayo de 2004, como consta a fojas 347 vuelta y 349 vuelta de obrados, deduciéndose por ello que fueron interpuestos los dos recursos fuera del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual no es posible declarar la admisibilidad de los indicados recursos de casación
- PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Mamani Poma y otra
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 y 347 vuelta interpuesto por Manuel Mamani
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad de un recurso de casación debe acreditarse el cumplimiento de
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes del proceso se evidencia que Manuel Mamani Poma
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
