Auto Supremo AS/0475/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2004

Fecha: 25-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 475 Sucre 25 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Germán Juan Escobar

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.




VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 interpuesto por Germán Juan Escobar contra el Auto de Vista de fojas 169 de fecha 27 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 181.

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 149 a 151 declaró al procesado Germán Juan Escobar autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 400 días multa a razón de 1 Bs por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y dispuso la confiscación definitiva del camión marca Nissan con placa de control número CSM-270, sentencia que en apelación fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba mediante Auto de Vista de fojas 169, respecto al cual recurrió de casación Germán Juan Escobar a fojas 170.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación interpuesto por el incriminado Germán Juan Escobar, se advierte que el mismo, si bien fue interpuesto dentro del término de ley, no cumple con las exigencias procesales contenidas en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal no lleva firma del recurrente sino sólo del abogado patrocinante quien, por no contar con poder suficiente, no tiene personería para representarlo.

Que dicho recurso no acusa la infracción o violación de ninguna norma legal, no especifica los motivos de casación, no cita la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, ni fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas y únicamente se concreta a señalar que recurre de nulidad o casación contra la sentencia de segunda instancia por ser injusta.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto y en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 170 de obrados.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 25 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO