CONSIDERANDO: Que, el art
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO COMPLEMENTARIO S/Nº Sucre, 29 de Septiembre de 2004
CORRESPONDE AL A.S. Nº 175
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario
PARTES : María Guevara Suyo y otras c/ Fermín Guevara Suyo y otra
VISTOS: La solicitud de complementación del A. S. Nº 175 de 21 de septiembre de 2004 de fs. 370-371, presentada por María Esther Flores Palenque abogada de las recurrentes María, Carlota e Hilaria Guevara Suyo, dentro del proceso ordinario seguido contra Fermín Guevara Suyo y Ninfa Cabezas Delgadillo, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes a solicitar aclaraciones o se suplan omisiones en las que hubiere incurrido la resolución judicial, petición que debe formularse dentro de las 24 horas de practicada la notificación con aquélla
AUTO COMPLEMENTARIO S/Nº Sucre, 29 de Septiembre de 2004
CORRESPONDE AL A.S. Nº 175
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario
PARTES : María Guevara Suyo y otras c/ Fermín Guevara Suyo y otra
VISTOS: La solicitud de complementación del A. S. Nº 175 de 21 de septiembre de 2004 de fs. 370-371, presentada por María Esther Flores Palenque abogada de las recurrentes María, Carlota e Hilaria Guevara Suyo, dentro del proceso ordinario seguido contra Fermín Guevara Suyo y Ninfa Cabezas Delgadillo, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes a solicitar aclaraciones o se suplan omisiones en las que hubiere incurrido la resolución judicial, petición que debe formularse dentro de las 24 horas de practicada la notificación con aquélla
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: No ha lugar a la complementación impetrada
- Regístrese
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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