PARTES: Dorys Castro Toledo y otras c/ Rufina Rojas Mamani y otras
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 481 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dorys Castro Toledo y otras c/ Rufina Rojas Mamani y otras
AUTO SUPREMO: No 481 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dorys Castro Toledo y otras c/ Rufina Rojas Mamani y otras
- PARTES: Dorys Castro Toledo y otras c/ Rufina Rojas Mamani y otras
- Despojo y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 194 a 200 y 200 vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación debe exigirse el cumplimiento de
- CONSIDERANDO: que de la revisión y estudio de los antecedentes del proceso se advierte que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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