SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 483 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Antonio Alfredo Navía Mariscal.
Violación.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Antonio Alfredo Navía Mariscal impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 68 a 70 de fecha 26 de julio del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Ruth Esperanza Eguivar Torrez contra el recurrente por la comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que la normativa establecida por el nuevo Código de Procedimiento Penal exige, para la admisión del recurso de casación, que dicho recurso, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del mencionado Código.
Que en el caso de autos, si bien el recurrente adjuntó algunos resúmenes de jurisprudencia relativos a Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, no invocó ningún precedente.
Que al respecto, se pudo apreciar que ninguno de esos Autos y Sentencias corresponde a un caso similar al de autos y que, en consecuencia, el recurso deducido no cumple con los requisitos formales para su procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 79 a 80 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 483 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Antonio Alfredo Navía Mariscal.
Violación.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Antonio Alfredo Navía Mariscal impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 68 a 70 de fecha 26 de julio del presente año 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Ruth Esperanza Eguivar Torrez contra el recurrente por la comisión del delito de violación.
CONSIDERANDO: que la normativa establecida por el nuevo Código de Procedimiento Penal exige, para la admisión del recurso de casación, que dicho recurso, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del mencionado Código.
Que en el caso de autos, si bien el recurrente adjuntó algunos resúmenes de jurisprudencia relativos a Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, no invocó ningún precedente.
Que al respecto, se pudo apreciar que ninguno de esos Autos y Sentencias corresponde a un caso similar al de autos y que, en consecuencia, el recurso deducido no cumple con los requisitos formales para su procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 79 a 80 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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