Auto Supremo AS/0483/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2004

Fecha: 01-Sep-2004

Regístrese, hágase saber y devuélvase


POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 79 a 80 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase