SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 501 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Andrés Baure Jiménez
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 192 a 202 interpuesto por Andrés Baure Jiménez impugnando el Auto de Vista número 68/04 de 13 de febrero del presente año 2004, de fojas 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por Josué Cutamurajai, por Dina Etacore Chiqueno y por Manuela Cutamurajai contra el recurrente por el delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación necesariamente se debe acreditar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre todo haciendo mención de precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que Andrés Baure Jiménez, en el recurso de casación de fojas 192 a 202, hace una extensa e innecesaria relación de antecedentes procesales con la intención de demostrar vicios formales y violaciones de normas sustantivas invocando Autos Supremos no relacionados con hechos similares sólo porque en todos ellos se afirma que las infracciones de leyes sustantivas son causales de casación, ni señala la contradicción en términos precisos.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 192 a 202 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 501 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Andrés Baure Jiménez
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 192 a 202 interpuesto por Andrés Baure Jiménez impugnando el Auto de Vista número 68/04 de 13 de febrero del presente año 2004, de fojas 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por Josué Cutamurajai, por Dina Etacore Chiqueno y por Manuela Cutamurajai contra el recurrente por el delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación necesariamente se debe acreditar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre todo haciendo mención de precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que Andrés Baure Jiménez, en el recurso de casación de fojas 192 a 202, hace una extensa e innecesaria relación de antecedentes procesales con la intención de demostrar vicios formales y violaciones de normas sustantivas invocando Autos Supremos no relacionados con hechos similares sólo porque en todos ellos se afirma que las infracciones de leyes sustantivas son causales de casación, ni señala la contradicción en términos precisos.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 192 a 202 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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