POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 192 a 202 de obrados
- Asesinato
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 192 a 202 interpuesto por Andrés Baure Jiménez
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación necesariamente se debe acreditar los requisitos
- CONSIDERANDO: que Andrés Baure Jiménez, en el recurso de casación de fojas 192 a 202,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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