Auto Supremo AS/0506/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2004

Fecha: 10-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 506 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Grover Román Viza y otro.

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 77 a 82 por Grover Román Viza y a fojas 89 a 95 vuelta por Jaime Marca Blanco, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 67 a 69 de fecha 21 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Con sujeción a dichos preceptos legales, el procesado Grover Román Viza en el recurso de casación deducido invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números: 297/2002, 335/2001, 398/2001, 421/ 2001, 430/2001 y 241/2004; por su parte el procesado Jaime Marca Blanco invoca como precedentes los Autos Supremos números: 43/ 2003, 83/2003, 123/2003, 132/2003, 150/2002 y 153/2003, y puntualizan la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados.

En mérito a los precedentes invocados que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer si en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 21 de junio de 2004 y los invocados con esta cualidad, corresponde admitir los recursos de casación intentados.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 77 a 82 y 89 a 95 vuelta de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fojas 21 a 25 vuelta, el Auto de Vista de fojas 67 a 69 y el presente auto de admisión.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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