POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
En mérito a los precedentes invocados que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer si en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 21 de junio de 2004 y los invocados con esta cualidad, corresponde admitir los recursos de casación intentados.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 77 a 82 y 89 a 95 vuelta de obrados y dispone que por Secretaría de Cámara para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fojas 21 a 25 vuelta, el Auto de Vista de fojas 67 a 69 y el presente auto de admisión
- PARTES: Ministerio Público c/ Grover Román Viza y otro
- Transporte de sustancias controladas
- Con sujeción a dichos preceptos legales, el procesado Grover Román Viza en el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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