Auto Supremo AS/0512/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2004

Fecha: 10-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 512 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ María Magdalena Chambi Mamani y otro.

Transporte de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 336 a 339 vuelta interpuesto por María Magdalena Chambi Mamani y 342 a 343 vuelta por Erlan Ochoa Cuentas, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de junio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que si bien María Magdalena Chambi Mamani y Erlan Ochoa Cuentas, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 2 de fecha 21 de enero de 1995, 42 de 15 de marzo de 1995, 191 de 19 de febrero de 1996 y 58 de 6 de marzo de 1997, empero dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios debido a que el Tribunal de casación en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte "consumado" sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino.

Que de lo expuesto se concluye que los recursos de casación deducidos no cumplen con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por María Magdalena Chambi Mamani y Erlan Ochoa Cuentas.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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