Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que si bien María Magdalena
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que si bien María Magdalena Chambi Mamani y Erlan Ochoa Cuentas, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 2 de fecha 21 de enero de 1995, 42 de 15 de marzo de 1995, 191 de 19 de febrero de 1996 y 58 de 6 de marzo de 1997, empero dichos fallos no pueden ser aceptados como precedentes contradictorios debido a que el Tribunal de casación en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde se considera el delito de transporte "consumado" sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino
- PARTES: Ministerio Público c/ María Magdalena Chambi Mamani y otro
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que si bien María Magdalena
- Que de lo expuesto se concluye que los recursos de casación deducidos no cumplen con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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