Auto Supremo AS/0513/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2004

Fecha: 10-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 513 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Simón Barreto Mamani y otros.

Tráfico de sustancias controladas y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 156 a 158 interpuesto por Simón Barreto Mamani, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio de 2004 de fojas 147 a 148 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de fabricación, asociación delictuosa, confabulación y tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados por los artículos 47, 48 y 53 de la Ley 1008 con relación al de tentativa previsto por el artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación para ser admitido requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que el recurrente invoque el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por la Sala Penal de cualesquiera de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia precisando en términos claros la contradicción existente del Auto de Vista impugnado con el precedente.

Que Simón Barreto Mamani a su recurso de casación de fojas 156 a 158 acompaña una fotocopia de la sentencia de fojas 150 a 155 dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal, y en su memorial de contestación a la apelación restringida de fojas 141, cita otra sentencia de fecha 4 de marzo de 2004 dictado por el mismo Tribunal de Sentencia, sin tener en cuenta que las referidas resoluciones no cumplen con la exigencia señalada por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Que, la ausencia de la invocación del precedente contradictorio, impidió al recurrente precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio, infringiendo así uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fojas 156 a 158 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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